Época: Décima Época
Registro: 2009033
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: (VIII Región)2o.5 K (10a.)
Página: 2101

AMPARO ADHESIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA (ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “LAS QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 182, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA).

De la interpretación sistemática del artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo adhesivo procede contra una sentencia favorable, de la que se tiene interés jurídico de que subsista, sin que se prevea la posibilidad de que proceda contra una sentencia desfavorable en sus resolutivos; por tanto, la expresión contenida en el tercer párrafo de ese numeral, relativa a que los conceptos de violación deberán estar encaminados a impugnar “las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica”, está referida a las consideraciones que le afectan y no a los resolutivos, pues pensar lo contrario, esto es, que también pueda combatirse en amparo adhesivo un punto resolutivo desfavorable, abriría una posibilidad paralela para impugnarlo tanto en amparo directo principal, como en amparo directo adhesivo, lo que generaría un trato inequitativo para las partes en el juicio; en consecuencia, si existe en la motivación de la sentencia una consideración que le afecta o perjudica (desfavorable), que concluye en un punto resolutivo favorable, es procedente el amparo adhesivo (consideración que perjudica-resolutivo favorable) y si esa afectación concluye en un punto resolutivo desfavorable, procede el amparo directo principal (consideración que perjudica-resolutivo desfavorable), lo que además es acorde con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo directo 1070/2014 (cuaderno auxiliar 115/2015) del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Marco Antonio Solís Chiccatto. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretaria: Cruz Belén Martínez de los Santos.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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