Época: Décima Época
Registro: 2008871
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.83 K (10a.)
Página: 1866
VIOLACIONES PROCESALES. ORDEN EN QUE DEBEN PLANTEARSE PARA SU ESTUDIO EN EL AMPARO DIRECTO.
El juicio de amparo en la vía directa es el remedio constitucional idóneo para reclamar el derecho fundamental de debido proceso, porque el quejoso puede plantear las violaciones a las leyes del procedimiento que rige la actuación del Juez y de las partes, como lo establecen los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 171 de la Ley de Amparo. De ahí que procede plantear las violaciones procesales en el siguiente orden para su estudio: a) Por obviedad es necesario identificar la omisión o el acto positivo ocurrido dentro del juicio, esto es, debe constatarse su existencia. b) Determinar la existencia del recurso o medio de defensa ordinario procedente contra la resolución u omisión que constituye la materia de la violación al procedimiento. c) Determinar si se realizó la impugnación mediante el recurso o medio de defensa ordinario. d) Si el medio de defensa o recurso ordinario es desechado también debe impugnarse a través del recurso ordinario procedente. e) Cuando existe una resolución firme que desechó el recurso o medio de defensa ordinario, los conceptos de violación deben estar dirigidos a demostrar la ilegalidad del desechamiento, porque de ser fundados, se removerá ese obstáculo para que, en su caso, la autoridad responsable resuelva el fondo de los agravios que haya causado la resolución que motivó la impugnación. f) Cuando el medio de defensa o recurso ordinario se agotó cabalmente y se resolvió sobre los agravios; los conceptos de violación deben impugnar las consideraciones que dieron respuesta a los agravios. g) Debe constatarse que la resolución calificada como violación procesal trascienda al resultado del fallo. h) Satisfechos los requisitos previos de la impugnación con el recurso o medio ordinario de defensa, es necesario estudiar el fondo y con base en los conceptos de violación, ha de determinarse si la norma procesal fue debidamente aplicada, si debió aplicarse otra norma o si se apreciaron debidamente los hechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 328/2014. Rosa María Castañeda Bautista. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Amparo directo 341/2014. Juan Manuel Arce Flores. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
Amparo directo 574/2014. Jesús Horacio Falcón Rodríguez. 13 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.
Amparo directo 534/2014. V Y A Logística y Servicios Integrales, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.