Época: Décima Época
Registro: 2007967
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: XXIV.2o.1 K (10a.)
Página: 3044

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO CUANDO SE ADUCE UN INTERÉS LEGÍTIMO.

Del análisis sistemático de los artículos 128, 131, interpretado con apoyo en el principio pro persona y 138 de la Ley de Amparo, se coligen los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado cuando se aduce un interés legítimo, en términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la propia ley, esto es, que la solicite el quejoso, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y que se acrediten presuntivamente: a) un daño inminente e irreparable a la pretensión del quejoso, en caso de que se niegue la medida cautelar, entendiéndose por éste la afectación a su esfera jurídica que está sucediendo, que amenaza o está por suceder, en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, y que de concederse el amparo no podría ser restituido en el goce del derecho fundamental violado, en términos del artículo 77 de la ley citada; y, b) el interés social que justifique el otorgamiento de la medida cautelar, entendido como el que tiene la sociedad para que una colectividad determinada que es parte de ella, vea protegido su interés difuso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 399/2013. Universidad del Valle de Matatipac, S.C., Campus Versalles. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Humberto Salcedo Salcedo.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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