Época: Décima Época
Registro: 2007382
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.8o.C.8 K (10a.)
Página: 2423
GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN. FORMA DE CALCULARLA CON BASE EN LA TASA INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 95/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2288, de rubro: “DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”, en relación con la fijación del monto de la garantía para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados, concluyó que para determinar el monto de los daños y perjuicios que pudieran originarse al tercero interesado con el otorgamiento de la suspensión en el juicio de amparo, debe atenderse a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), al constituir un indicador monetario que, a diferencia del Índice Nacional de Precios al Consumidor que sólo refleja el menoscabo o depreciación del dinero, lo actualiza a valor real, ya que permite conocer tanto la pérdida promedio que acarrea para un individuo no tener bajo su dominio una determinada cantidad monetaria (daño), como el rendimiento que pudo originar la que se dejó de percibir (perjuicio), según las condiciones reales del mercado. En ese sentido, al fijar el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión, no debe cuantificarse dos veces la indicada tasa, es decir, aplicar su valor al determinar por separado tanto el monto de los daños como el de los perjuicios que pudieran ocasionarse con la medida al tercero perjudicado, pues tal duplicidad sería contraria a los argumentos dados al emitir la citada jurisprudencia, conforme a los cuales en ese indicador monetario ya se encuentran reflejados tanto unos como otros. Ahora bien, para obtener el monto de la garantía, debe atenderse, en su caso, al valor de la condena decretada en el juicio de donde emane el acto reclamado. A dicha condena debe aplicarse la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, acorde con la jurisprudencia citada, por seis meses que es probablemente el periodo en que se resuelve el juicio de amparo indirecto en lo principal. De lo anterior se tiene que una vez determinada la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio mensual a veintiocho días que publica el Banco de México, la misma debe anualizarse, esto es, dicha tasa debe dividirse entre doce meses para obtener cuál es su monto mensual. El porcentaje que se obtenga debe multiplicarse por seis meses y ése será el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión en incidente de suspensión 281/2013. Infored, S.A. de C.V., y otros. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García.
Revisión en incidente de suspensión 78/2014. Aerohomex, S.A. de C.V. 9 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: Dinnorah Jannet Carbajal Rogel.
Revisión en incidente de suspensión 116/2014. María Guadalupe Villalpando Saavedra. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.8o.C. J/1 (10a.), publicada el viernes 10 de abril de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1497, de título y subtítulo: “GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN. FORMA DE CALCULARLA CON BASE EN LA TASA INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO.”
Esta tesis se publicó el viernes 5 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.