Época: Décima Época
Registro: 2006199
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: XV.5o.4 K (10a.)
Página: 1448
AMPARO DIRECTO ADHESIVO. CONFORME AL ARTÍCULO 182, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, ES POSIBLE HACER VALER CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE FONDO, SIEMPRE QUE VERSEN SOBRE UN PUNTO DECISORIO QUE, PERJUDICÁNDOLE AL QUEJOSO ADHERENTE, NO TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO Y, POR ENDE, NO SE REFLEJE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS, PARA NO CONSENTIRLO.
El precepto citado, en su texto vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece la posibilidad de promover amparo directo adhesivo por la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, quienes podrán hacerlo, precisamente, en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Así, en sus dos fracciones dispone expresamente que el amparo directo adhesivo procede: a) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo que favorecen a sus intereses, a fin de no quedar indefenso; y, b) cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo, a efecto de no consentirlas en un eventual juicio de amparo. Sin embargo, del contenido del segundo párrafo de la fracción II del propio numeral, se advierte un tercer supuesto de procedencia del amparo adhesivo uniinstancial, que se actualiza: c) cuando exista en el fallo definitivo reclamado un punto decisorio de fondo que, sin trascender a sus puntos resolutivos, le perjudica al adherente. En ese sentido, se concluye que en el amparo directo adhesivo pueden hacerse valer conceptos de violación de fondo, siempre que versen sobre un punto decisorio que, perjudicando al quejoso adherente, no trascienda al resultado del fallo reclamado y, por ende, no se refleje en sus puntos resolutivos, como ocurre cuando el adherente obtiene en el juicio de origen todo lo que pidió o en lo que se excepcionó, pero algunos de los planteamientos que para tal efecto expresó le fueron desestimados, siendo precisamente este pronunciamiento desestimatorio el que podrá ser atacado por el quejoso adherente mediante los conceptos de violación que formule en el amparo adhesivo, para no consentirlo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 925/2013. Ge Consumo México, S.A. de C.V., S.F. de O.M., entidad no regulada. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Jesús Rodolfo Cristerna Iribe.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.