Época: Décima Época
Registro: 2004341
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.A.57 A (10a.)
Página: 1734

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. SU OTORGAMIENTO NO AFECTA EL ORDEN PÚBLICO NI EL INTERÉS SOCIAL SI EL QUEJOSO RECLAMA LA VIOLACIÓN, EN SU PERJUICIO, DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA PRIVADA Y A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES, CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DE ÉSTOS EN EL PORTAL DE INTERNET DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, CON APOYO EN EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN XIX, DE SU REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

El otorgamiento de la suspensión definitiva en el amparo no afecta el orden público ni el interés social, si el quejoso reclama la violación, en su perjuicio, de los derechos humanos a la vida privada y a la protección de los datos personales, previstos en los artículos 6o., segundo párrafo, fracción II y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de la publicación de sus datos personales en el portal de Internet del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con apoyo en el artículo 12, fracción XIX, de su Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental, porque no produce mayor perjuicio a la sociedad que el que pudiera ocasionarse con la ejecución del acto reclamado, pues si bien es cierto que este último ordenamiento es de orden público y regula el derecho fundamental de cualquier persona a la información pública, también lo es que la salvaguarda de ese interés sólo se justifica cuando la publicidad de la información observe los principios de legalidad y constitucionalidad que deben regir en la protección de los datos personales, conforme al citado artículo 6o. constitucional y, en la especie, el perjuicio que la ejecución del aludido acto reclamado produce en la esfera de aquellos derechos se torna materialmente irreparable, debido a que la eventual protección del amparo ya no restituiría la afectación producida a la vida privada y a la protección de los datos personales del quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 73/2013. Delegado de las autoridades responsables de San Pedro Garza García, Nuevo León. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.

error: Content is protected !!