Época: Décima Época
Registro: 2003294
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.A.15 K (10a.)
Página: 2166

INTERÉS SUSPENSIONAL. SU NOCIÓN EN EL CONTEXTO DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN X, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.

El citado precepto constitucional dispone que para resolver sobre la suspensión de los actos reclamados, cuando la naturaleza de éstos lo permita, el juzgador deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, expresión que destaca diversos elementos que deben tomarse en consideración para decidir sobre la procedencia de esa medida cautelar. En ese contexto, se considera que la noción de interés suspensional, en relación con el diverso numeral 124, fracción III, de la Ley de Amparo, corresponde a la verosimilitud de la titularidad del derecho afectado por la emisión del acto de autoridad o su ejecución, para lo cual se necesita acreditar, al menos indiciariamente, el derecho para obtener la medida cautelar solicitada. En otras palabras, el denominado interés suspensional es el vínculo entre quien solicita la medida cautelar por la posibilidad de afectación a su esfera jurídica, con una determinada relación sustancial, en la inteligencia de que ese interés es distinto de la mera solicitud a que alude la fracción I del citado artículo 124, pues ésta únicamente debe entenderse como una condición para acceder a la medida cautelar, cuya existencia permite al Juez de amparo analizar si se cumplen los requisitos de los que depende su otorgamiento. De ahí que el interés suspensional pueda considerarse comprendido en la apariencia del buen derecho, que se traduce en la justificación preliminar de la titularidad del derecho en juego.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 352/2012. Jorge Luis Pérez Lerma. 13 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.

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