Época: Décima Época
Registro: 2002012
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.5 K (10a.)
Página: 2713

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SI OBRA EN UNA PIEZA DE AUTOS DIVERSA DE AQUELLA EN QUE SE OFRECE Y EL PROMOVENTE NO SOLICITA EXPRESAMENTE SU COMPULSA, EL JUZGADOR DEBE ADVERTIR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL INTERESADO A FIN DE PRIVILEGIAR LA EFECTIVA TUTELA JURISDICCIONAL, ENMENDAR EL ERROR U OMISIÓN FORMAL EN QUE HUBIERA INCURRIDO Y ADMITIRLA.

En caso de que se pretenda rendir prueba documental dentro del incidente de suspensión en un procedimiento de amparo y el instrumento respectivo (sea público o privado) obre en el cuaderno principal de actuaciones y no se solicite su compulsa, el juzgador de garantías está en condiciones de interpretar la verdadera intención del oferente de ese medio de convicción, al grado de dispensar el formalismo que debe revestir al acto concreto del ofrecimiento, privilegiando así la efectiva tutela judicial, que es propia y consustancial al juicio de amparo, ya que con el anuncio se hace patente ante la autoridad judicial la verdadera intención del interesado de que se reciba y tome en consideración el documento que obra agregado al proceso de defensa constitucional, pero en una diversa pieza de constancias. Dicha forma de proceder resulta congruente con el cumplimiento de la obligación a cargo de la autoridad judicial de desarrollar el efectivo acceso a los medios de tutela judicial, reconocida en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Poner énfasis en el cumplimiento de exigencias formales como requisitos para acceder a las peticiones procesales de los que intervienen en una contienda judicial como el amparo, cuando no se advierte una auténtica y justificada necesidad en su establecimiento y consecuente satisfacción, constituye un obstáculo -no sustantivo o de titularidad de algún derecho controvertido-, que finalmente impide la consecución de los verdaderos objetivos de fondo de un procedimiento jurisdiccional como el amparo, que no es otro que el de efectuar la protección de los derechos humanos. Así, al realizar una interpretación pro homine de las exigencias establecidas para el ofrecimiento de la documental tanto en la ley como en la jurisprudencia, y a la vez sistemática con las demás reglas aplicables a la materia probatoria, se llega a la conclusión de que en el supuesto de que no se solicite expresamente la compulsa del original o de la copia certificada que obra en la pieza principal de autos, con la reproducción del mismo (o el número que sea necesario) a efecto de que sea agregada y genere convicción dentro del incidente de suspensión, la autoridad judicial al advertir la verdadera intención del oferente y a fin de privilegiar la tutela jurisdiccional efectiva reconocida como derecho humano, debe enmendar el error u omisión formal en que incurre el interesado y, en su caso, admitir la mencionada probanza; sin que dicha forma de proceder implique por regla general y de manera invariable que oficiosamente se allegue de la copia o las copias del documento ofrecido por el interesado para el efecto de realizar la compulsa respectiva -excepción hecha de aquellos eventos en que los involucrados sean menores, incapaces o cualquier otro sujeto que merezca la tutela especial y que en atención a ello ameritara un proceder distinto a criterio del Juez-, ya que atento a la distribución y cumplimiento de las cargas probatorias dentro de un procedimiento, bien puede requerir a quien pretenda beneficiarse con la recepción del indicado medio de convicción, incluso con el apercibimiento de decretar su deserción en caso de incumplimiento, a efecto de que una vez salvada la omisión en que incurrió de solicitar la compulsa o certificación, exhiba al juzgado de que se trate las copias necesarias, o bien, para que comparezca ante él dentro del término que para el efecto se le otorgue y a su costa se obtengan del cuaderno de actuaciones en que obren, si es que se tratara de un documento que no hubiera estado previamente a su disposición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 192/2012. María de Lourdes Leyva Soto y otro. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

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