Época: Décima Época
Registro: 2000319
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 19/2012 (10a.)
Página: 401

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA DE OFICIO, RESPECTO DE LOS EXHIBIDOS CON LA DEMANDA DE AMPARO, PARA QUE OBREN EN EL CUADERNO INCIDENTAL, AL DICTAR LA RESOLUCIÓN ATINENTE A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA (REQUISITO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2010).

La jurisprudencia citada establece como requisito que el Juez de Distrito, de oficio, ordene la compulsa o certificación de los documentos originales presentados con la demanda de amparo, con las copias simples que se anexen a ésta, a fin de que se tomen en consideración al emitir la resolución relativa a la suspensión definitiva de los actos reclamados. Incluso prevé que respecto a las pruebas documentales aportadas en el expediente principal del juicio de amparo durante el procedimiento, también debe actuar en los términos referidos, con el propósito de que en ambos cuadernos, principal e incidental, obren los mismos elementos probatorios. Ahora bien, dicha actuación corresponde al secretario del Juzgado de Distrito, según los artículos 61, 64, 217 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de acuerdo con el 2o. de la Ley de Amparo, que en general establecen que el secretario del órgano jurisdiccional es quien debe realizar la certificación correspondiente, la cual constituye una actuación fundamental e imprescindible para que el Juez de Distrito esté en aptitud legal y material de conocer si se aportaron elementos probatorios con la demanda de amparo o durante el procedimiento del juicio de garantías, con el objeto de que en ambos cuadernos, principal e incidental, obren las mismas pruebas documentales y al dictar la resolución atinente a la suspensión definitiva de los actos reclamados, atienda a todas las pruebas exhibidas por la quejosa, con base en lo cual emita una decisión apegada a la realidad jurídica de ese asunto.

Contradicción de tesis 482/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Tesis de jurisprudencia 19/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de febrero de dos mil doce.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 71/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 7, con el rubro: “PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97).”.

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