Época: Décima Época
Registro: 2000078
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.T.2 K (10a.)
Página: 4325
CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO NO IMPLICA DECLARAR PROCEDENTE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTA.
El hecho de que la autoridad de amparo admita el citado incidente, no implica que deba declarar procedente la indemnización sustituta, porque el artículo 105, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el Juez de Distrito o Tribunal de Circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento sustituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución. Esto se traduce en que la admisión se genera porque el escrito incidental reúne los requisitos especiales y generales que determina la ley para su tramitación, pero no porque ineludiblemente deba prosperar el citado reclamo, pues ello dependerá del análisis que efectúe la autoridad de amparo respecto de la naturaleza del acto reclamado en el juicio, con vista de la garantía estimada violada en la resolución protectora, a fin de determinar si a través del incidente es factible sustituir las prestaciones de dar, hacer o de no hacer impuestas en la sentencia a cargo de la autoridad responsable, por una suma de dinero que represente el valor económico de dichas prestaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 16/2011. María del Carmen Betancourt Betancourt. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.