Época: Décima Época
Registro: 2004666
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.P.17 P (10a.)
Página: 1750
CONSENTIMIENTO DEL ACTO COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL, PORQUE DEBE PRIVILEGIARSE A LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 7, NUMERAL 6, 8, NUMERAL 2, INCISO H), Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
De la exégesis de los artículos 17, fracción IV, 18 y quinto transitorio de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, basada en el nuevo régimen de interpretación y aplicación del derecho, caracterizada por la obligación irrestricta de toda autoridad en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona, favoreciéndola en todo momento con la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, se concluye que considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la citada ley (actos consentidos tácitamente), por tratarse de actos que afectan la libertad personal, es contrario al espíritu que salvaguardan las prerrogativas contenidas en los artículos 7, numeral 6, 8, numeral 2, inciso h), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al ser la libertad inherente a la persona y derivar de su propia naturaleza; pues conforme a los principios pro persona y de progresividad, con dicho actuar, no se posibilita el mayor beneficio, al soslayarse la progresividad en relación con esos actos, ya sea que la afectación se dé directa o indirectamente y dentro o fuera del procedimiento penal; consideración que incluso, es coherente con los tiempos sociales y jurídicos que vive nuestro país en el ámbito de los derechos humanos, dado que es más acorde con la teleología que posee la Ley de Amparo, que busca ser un medio extraordinario de defensa efectivo, eficiente e idóneo para salvaguardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y restituir los derechos humanos contenidos en ésta o en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 127/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos, con la salvedad del Magistrado Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.