Época: Novena Época
Registro: 191584
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Julio de 2000
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.A.T.20 K
Página: 824
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO PROCEDE SI EN EL NUEVO ACTO SUBSISTE EL CRITERIO IMPUGNADO EN AMPARO.
El sobreseimiento en el juicio de garantías, por cambio de situación jurídica, está sujeto al cumplimiento de varios requisitos, tales como: que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial o de uno administrativo seguido en forma de juicio; que después de presentada la demanda de amparo sobrevenga otro acto que cambie la situación jurídica en que se encontraba el quejoso por virtud del acto reclamado; que no pueda decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica y, por ende, que deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el amparo; que exista autonomía e independencia entre el acto reclamado y la nueva situación jurídica creada por el acto sobrevenido, de modo que este último pueda subsistir con independencia de que el primero resulte o no inconstitucional. Por tanto, si el acto sobrevenido reitera el criterio a que alude el acto reclamado en amparo, en ese supuesto es obvio que al decidirse sobre la constitucionalidad de este último, no existe posibilidad de que se afecte una nueva situación jurídica, supuesto que subsiste la misma que es materia de examen constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 1163/99. Ángel Luciano Gutiérrez González. 29 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 219, tesis 2a. CXI/96, de rubro: “CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. REGLA GENERAL.”.