Época: Décima Época
Registro: 2010896
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C.30 K (10a.)
Página: 3155
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO CUANDO EN LA INICIAL SE RECLAMÓ TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO.
Cuando el quejoso acude al juicio de amparo indirecto en términos de la fracción VI del artículo 107 de la Ley de Amparo, alegando violación al derecho de audiencia, porque siendo parte de la relación jurídica procesal no fue emplazado o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, lo que la doctrina jurisprudencial define como tercero extraño por equiparación, no es indispensable que señale específicamente la diligencia de emplazamiento, ya sea por inexistente o por ilegal, ya que ello está implícito en el acto reclamado, que consiste en todo el procedimiento, por ende, es innecesario ampliar la demanda de amparo contra dicha diligencia, cuando en el informe justificado de la autoridad responsable se anexa. Sin embargo, no puede dejarse de estudiar para resolver el fondo del asunto, pues en dicho acto radica la violación al derecho de audiencia, esto es, si el emplazamiento existió y es legal, el juicio donde el quejoso se ostenta como tercero extraño no es violatorio de derechos fundamentales, pero si no existió o es ilegal entonces sí. En ese orden de ideas, el quejoso no tiene por qué ampliar su demanda contra el emplazamiento, pero sí puede ofrecer las pruebas para desvirtuarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 110/2015. Graciela Sandoval Montiel y otro. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.