Época: Décima Época
Registro: 2009443
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.T.3 K (10a.)
Página: 2379

RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA LA MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

De la interpretación del artículo 104 de la Ley de Amparo, se colige que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes -entre otros- de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, si durante la sustanciación del recurso de queja ante un Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de los artículos 99, primer párrafo y 101 de la ley de la materia, su presidente impone una multa a la autoridad responsable, es inconcuso que esta determinación constituye un acuerdo de trámite y, por ende, en su contra procede el recurso de reclamación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO

Recurso de reclamación 15/2014. Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, Puebla. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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