Época: Décima Época
Registro: 2009293
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: PC.II. J/11 K (10a.)
Página: 1115

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE DETERMINEN INHIBIR O DECLINAR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, INCLUSO, LAS QUE CONFIRMEN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES.

En términos de la citada disposición legal, en relación con los principios de especialización y sistematización de las normas, el juicio de amparo indirecto procede contra actos de cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, en razón de que el legislador no hizo diferencia alguna en ese sentido y, en el caso de las autoridades jurisdiccionales, procede contra las resoluciones que confirmen las determinaciones del inferior que declare carecer de competencia o decline en el conocimiento del asunto.

PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 7 de octubre de 2014. Unanimidad de quince votos de los Magistrados José Luis Guzmán Barrera, Diógenes Cruz Figueroa, Guillermina Coutiño Mata, Salvador González Baltierra, Selina Haidé Avante Juárez, Jorge Arturo Sánchez Jiménez, Olga María Josefina Ojeda Arellano, Jacob Troncoso Ávila, José Antonio Rodríguez Rodríguez, Mauricio Torres Martínez, Fernando Sánchez Calderón, Tito Contreras Pastrana, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Sonia Rojas Castro y Alejandro Sosa Ortiz. Ausente: Óscar Espinoza Durán. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Alejandro Gabriel Archundia Pérez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la queja 17/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la queja 31/2014.

Esta tesis se publicó el viernes 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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