Época: Décima Época
Registro: 2008180
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.P.66 P (10a.)
Página: 855
TORTURA. AL NO CONSTITUIR UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, POR TANTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIR LA DEMANDA AUNQUE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, DONDE ADUCE EL QUEJOSO FUE OBJETO DE DICHO TRATO, HAYA SIDO CONSIGNADA A LA AUTORIDAD JUDICIAL.
Si el quejoso en su demanda reclama actos de tortura durante su detención ante el Ministerio Público, aun cuando la averiguación previa respectiva hubiere sido consignada a la autoridad judicial y, por tanto, ya no es posible restituirlo materialmente en el goce de sus derechos fundamentales que estima transgredidos, se concluye que sí son susceptibles de ser reparados, si no materialmente, sí en sus efectos, dado que la tortura, así como cualquier otro tipo de trato cruel, inhumano o degradante, no constituyen un acto consumado de modo irreparable que haga improcedente el juicio de amparo indirecto, dado que son prácticas proscritas absolutamente tanto en nuestro sistema normativo y constitucional, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Consecuentemente, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier acto de tortura; de ahí que el Juez de Distrito debe admitir la demanda de amparo, y no desecharla por considerar que los actos de tortura reclamados por el quejoso se consumaron de modo irreparable, por la circunstancia de que la averiguación previa, donde aduce fue objeto de dicho trato, haya sido consignada a la autoridad judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 99/2014. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2014 a las 9:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.