Época: Décima Época
Registro: 2007879
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.20 K (10a.)
Página: 2904

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA FORMULARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYE EL PLAZO DE TRES DÍAS CON EL QUE SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO.

Para la ampliación de la demanda de amparo deben tenerse en cuenta las mismas condiciones establecidas para la presentación de aquélla, de manera que el plazo de quince días al que alude el artículo 17 de la ley de la materia, interpretado en relación con los diversos numerales 18 y 111 de la misma ley, debe computarse a partir de que el quejoso haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o su ejecución. Atendiendo al último de los dispositivos legales mencionados, la ampliación de la demanda de amparo puede hacerse siempre y cuando no transcurran los plazos para su presentación, a partir de que el quejoso tenga conocimiento de los actos de autoridad que guarden relación estrecha con los reclamados en la demanda inicial. En tal virtud, en los casos en que el Juez de amparo ordena dar vista al quejoso con el informe justificado y sus anexos, el cómputo del término para la presentación de la ampliación de la demanda no debe realizarse a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto que ordenó la vista, ya que el artículo 117 de la Ley de Amparo no establece un plazo para que el quejoso acuda a imponerse de dicho informe, de manera que hay que acudir, supletoriamente, al plazo de tres días previsto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, en los casos en que la ampliación de la demanda de amparo se realice a partir de la rendición del informe justificado, el término de quince días para formularla debe computarse a partir del siguiente al en que culmine el plazo de tres que dure la vista que se da al quejoso con dicho informe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 114/2014. María de los Ángeles Otilia Olazo Campos o María de los Ángeles Olazo Campos o María de los Ángeles Olazo de Lara. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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