Época: Décima Época
Registro: 2010034
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: PC.XV. J/13 K (10a.)
Página: 1427

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE NIEGA AL QUEJOSO LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE ADJUNTÓ A SU DEMANDA.

Este Pleno del Decimoquinto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 4/2013 (*), adoptó un criterio sobre lo que debe entenderse por afectación trascendental y grave para efectos de la procedencia del recurso de queja, al interpretar el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo abrogada; luego, en atención a que donde obra la misma razón opera la misma disposición, la interpretación del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente, debe ser igual a la de aquel precepto, que se refiere a que se actualiza una afectación trascendental y grave cuando la violación que reclama el recurrente no sea reparable con la sentencia que se dicte en el juicio principal, así como cuando se cause un perjuicio que no desaparezca por el hecho de obtener un fallo favorable; de ahí que cuando el Juez de Distrito dicta un acuerdo por el que niega al quejoso la devolución de los documentos originales que adjuntó a su demanda de amparo, éste tiene a su alcance el recurso de queja previsto en la legislación en vigor, pues la afectación que resiente no será reparable en la sentencia, ni desaparecerá el perjuicio sufrido por el lapso que lo priva del derecho de la libre disposición de sus papeles.

PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 12/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Primero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 30 de junio de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Salvador Tapia García, Graciela Margarita Landa Durán, Gustavo Gallegos Morales, David Guerrero Espriú e Inosencio del Prado Morales. Disidente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Ponente: Gustavo Gallegos Morales. Secretaria: Claudia Carola Carmona Cruz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 265/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 73/2011.

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Nota: (*) La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 4/2013 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo II, octubre de 2014, página 2063 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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