Época: Décima Época
Registro: 2009712
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.80 K (10a.)
Página: 2560
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EN EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEJA DE TENER COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD.
Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otros supuestos, contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del incidente de suspensión, siempre que reúnan las siguientes características: a) en su contra no se admita expresamente el recurso de revisión; b) su contenido sea de naturaleza trascendental y grave; c) con ella se cause perjuicio al recurrente; y, d) ese perjuicio no sea reparable en la sentencia definitiva. En ese tenor, la resolución dictada por el Juez de Distrito durante el trámite del incidente de suspensión, en la que deja de tener como responsable a una autoridad, reúne las citadas características, porque: i) no se trata de un supuesto contra el que proceda expresamente el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, de la citada ley; ii) su contenido es trascendental y grave, porque se elimina a una autoridad del trámite incidental, con lo cual se deja de proveer sobre la suspensión solicitada respecto de ésta; iii) esa determinación causa perjuicio al quejoso, pues se le impide obtener una medida cautelar en contra del acto que se imputó a la autoridad excluida; y, iv) dicho perjuicio es irreparable en la sentencia definitiva pues, de ser incorrecto el auto, se habrá permitido que el acto se ejecute o continúe ejecutándose en perjuicio del quejoso, pudiendo, incluso, afectar la materia del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 29/2015. Abel Rodríguez Arceo. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.
Esta tesis se publicó el viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.