Época: Décima Época
Registro: 2008918
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: (I Región)1o.2 K (10a.)
Página: 1821
RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONERSE CONTRA LA CONCESIÓN O NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y, EVENTUALMENTE, PROCEDE SU AMPLIACIÓN SI SE PRESENTA EN TIEMPO, PERO NO SU DUPLICIDAD CONTRA LA MISMA DETERMINACIÓN [fusion_builder_container hundred_percent=”yes” overflow=”visible”][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=”1_1″ background_position=”left top” background_color=”” border_size=”” border_color=”” border_style=”solid” spacing=”yes” background_image=”” background_repeat=”no-repeat” padding=”” margin_top=”0px” margin_bottom=”0px” class=”” id=”” animation_type=”” animation_speed=”0.3″ animation_direction=”left” hide_on_mobile=”no” center_content=”no” min_height=”none”][INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013].
De la interpretación del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que cualquiera de las partes en el amparo indirecto que resienta una afectación por la concesión o negativa de la suspensión provisional puede interponer, por una sola vez, el recurso de queja ahí previsto; y, eventualmente permite su ampliación si se presenta en tiempo, pero no contempla su duplicidad. De manera que, si en diverso recurso de queja se impugna la misma determinación, debe desecharse el presentado en ulterior momento, aun cuando sea interpuesto dentro del término concedido para ello, en virtud de que dicha ley no establece la posibilidad de promover diversidad de recursos contra la misma resolución pues, estimar lo contrario, trastocaría la seguridad jurídica de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Queja 309/2015. Planta Vitalizadora del Golfo, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Julia Mercedes Díaz Corza.
Queja 346/2015. Construcciones Solvel, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: José Fabián Romero Gómez.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]