Época: Décima Época
Registro: 2008775
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: VII.4o.P.T.2 K (10a.)
Página: 2439
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE PROMOVERSE EN LA SIGUIENTE ACTUACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DE ÉSTA SE EVIDENCIE QUE EL INTERESADO TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE LA QUE IMPUGNA DE NULA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE LA MATERIA).
El artículo 68 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, dispone que la nulidad de las notificaciones debe promoverla el interesado en la siguiente actuación en que comparezca; sin embargo, de la interpretación sistemática y funcional de este precepto se sostiene que no cualquier injerencia o promoción del interesado en el procedimiento puede tenerse como actuación o intervención subsecuente, para estar en condiciones de impugnar y no consentir la notificación irregular, sino sólo aquella que evidencie que éste tuvo pleno conocimiento de la actuación que tacha de nula, pues no puede perderse de vista que si el promovente aduce desconocer lo actuado, sería un contrasentido razonar que, por ejemplo, al solicitar copias se esté convalidando lo que se desconoce, por no ser ésa la verdadera intención del legislador en la regla que previó en el precepto legal en cita, ya que en estas circunstancias, debe entenderse que tal solicitud es para examinar a detalle lo actuado, donde queda incluida, desde luego, la actuación tildada de nula, a fin de estar en aptitud de impugnarla. Así, el escrito o actuación siguiente a que refiere el precepto en comento, no puede recaer en cualquier intervención que el interesado efectúe al procedimiento, sino sólo aquella que revele que conocía la actuación judicial que impugna de nula, ya sea porque así lo exprese -y omita interponer el incidente de nulidad-, o bien, que por el contenido de su escrito, de manera razonada pueda presumirse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 56/2014. Jorge Baños Aguilar. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Queja 85/2014. Jorge Baños Aguilar. 27 de noviembre de 2014. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Nota:
La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 133/2015, pendiente de resolverse por la Primera Sala.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.