Época: Décima Época
Registro: 2007490
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.P.6 K (10a.)
Página: 2535

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECONOCE O NIEGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, SI ÉSTA SE DICTÓ DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y, POR TANTO, EXISTE COSA JUZGADA.

Si bien es cierto que conforme al artículo 97, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; también lo es que si el Juez de Distrito dictó la resolución después de concluido el juicio, esto es, cuando la sentencia ya causó ejecutoria, se declaró cumplida y se ordenó el archivo del expediente, el recurso de queja promovido contra esa determinación es improcedente, al existir cosa juzgada. Ello es así, ya que el Tribunal Colegiado de Circuito está imposibilitado para resolverlo, pues, de resultar fundado, no podría ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el a quo se pronuncie en torno a si al recurrente le asiste o no el carácter de tercero interesado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 43/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

error: Content is protected !!