Época: Décima Época
Registro: 2006717
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.18 K (10a.)
Página: 1806

RECURSO DE QUEJA. CASOS EN LOS QUE ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES DERIVADAS DE OTRAS CONSENTIDAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

El recurso de queja previsto en la Ley de Amparo vigente es improcedente no sólo cuando el acuerdo impugnado haya sido directamente consentido, sino también cuando sea la derivación necesaria de un acto anterior consentido expresa o tácitamente por el recurrente. En estas hipótesis, caben al menos los siguientes supuestos: a) El afectado no recurre la resolución o acto que le causa el agravio; b) Se interpone un recurso que no es idóneo; c) El medio interpuesto es idóneo pero extemporáneo; d) Se interpone el recurso idóneo en tiempo pero se omite cumplir con las formalidades legales, lo que tiene como consecuencia que se tenga por no interpuesto. Cada uno de los casos referidos implica la aceptación tácita de la resolución o acto impugnado inicialmente, puesto que cualquier acto de impugnación posterior es incompatible con los enumerados, ya que cada uno significa la preclusión del derecho de impugnación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 21/2014. Ministerio Público de la Federación, en representación de la Federación, ésta por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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