Época: Décima Época
Registro: 2006280
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: XVI.3o.C.T.3 K (10a.)
Página: 1456

CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ADVERTIDA DE OFICIO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO.

El artículo 64 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, dispone que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Este tribunal considera que la regla contenida en ese precepto no es de aplicar al caso en que el sobreseimiento obedece a la imposibilidad temporal, por razón del estado procesal del asunto, para entrar al análisis de los conceptos de violación, puesto que no existirá obstáculo legal para que, en su caso, se examinen en una oportunidad posterior; la hipótesis contenida en el numeral de referencia, se estima que se refiere a cuando el sobreseimiento regirá la cuestión debatida y que debido a ello no existirá otra oportunidad de abordar el fondo del asunto, supuesto distinto al en que el laudo reclamado queda sin efectos con motivo de la concesión de la protección constitucional en un juicio de amparo relacionado, pues al ser así, las violaciones alegadas pueden quedar insubsistentes; de reiterarse en el nuevo laudo que se dicte, el quejoso estará en condiciones de volver a impugnarlas y podrán ser examinadas en la vía constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 653/2013. Coppel S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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