Época: Décima Época
Registro: 2005946
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: (III Región)5o. J/11 (10a.)
Página: 1363
PROYECTOS DE SENTENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SOBRE LA CONVENCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. DEBEN PUBLICARSE, PREVIO A SER DISCUTIDOS EN LA SESIÓN CORRESPONDIENTE, SÓLO CUANDO EN ELLOS SE REALICE O SE ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EJERCER EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, POR CONSIDERARSE QUE RESPECTO DE DETERMINADO DERECHO HUMANO LA NORMA SUPRANACIONAL TIENE MAYOR EFICACIA PROTECTORA QUE EL DERECHO INTERNO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).
La citada porción normativa prevé, entre otros, que los Tribunales Colegiados de Circuito deben publicar los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando versen sobre la convencionalidad de los tratados internacionales. Ahora bien, dicha hipótesis sólo se actualiza cuando en esas resoluciones se realice el control difuso de convencionalidad ex officio o se ordene a la autoridad responsable ejercerlo, por considerarse que respecto de determinado derecho humano, la norma supranacional contiene mayor eficacia protectora que el derecho interno. Esta conclusión se sustenta con base en distintos métodos interpretativos: El gramatical, porque la acepción utilizada por el legislador implica necesariamente una relación directa con el tema de que se trate, y no sólo una mera enunciación. El sistemático, porque otras disposiciones de la Ley de Amparo (81, fracción II, 83 y 96), establecen la misma redacción en cuanto a la posibilidad de recurrir en el recurso de revisión las sentencias dictadas en amparo directo cuando se traten temas de constitucionalidad y convencionalidad, pues sería ilógico suponer que la exigencia de publicación anticipada sólo se actualice porque en una demanda se haga referencia al tema de derechos humanos, si en el proyecto a discusión se propone que no están dadas las condiciones jurídicas para realizar u ordenar se ejerza el control de convencionalidad. El de reducción al absurdo, porque considerar que basta con enunciar en una demanda la necesidad de realizar un control de convencionalidad para proceder a la publicación preferente no tiene sentido. Finalmente, el teleológico, pues no fue la voluntad del legislador elevar el trabajo burocrático de los órganos jurisdiccionales, sino maximizar la eficacia protectora de los ciudadanos mediante esa acción excepcional -la publicación anticipada- cuando los asuntos se resuelvan con apoyo en el derecho internacional por tener mayor eficacia protectora. De no razonarse así, se permitiría que fueran los quejosos quienes, por el solo hecho de invocar en su demanda un tratado internacional, decidieran la forma de tramitar un asunto y hacer procedente un recurso, cuando eso es absurdo, porque no es la voluntad de los operadores jurídicos, sino las reglas previstas por el legislador las que determinan la forma en que los juicios deben desahogarse.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
Amparo directo 415/2013. Eusebio Alfaro López. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez.
Amparo directo 562/2013. María del Carmen Castillo Miranda. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Verónica Aparicio Coria.
Amparo directo 549/2013. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos.
Amparo directo 354/2013. Francisca Rodríguez Antonio. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ramón Rocha González, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Areli Ortuño Yáñez.
Amparo directo 660/2013. Ángel Pelayo Mixtega o Ángel Mixtega Pelayo. 14 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.