Época: Décima Época
Registro: 2005727
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: IV.1o.A. J/5 (10a.)
Página: 2072
QUEJA. ES IMPROCEDENTE LA QUE SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, Y EN CONTRA DE ACTUACIONES QUE TIENDAN A LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO.
En los casos en que se impugnan determinaciones emitidas después de concluido el juicio de amparo en que se concedió la protección constitucional, resulta improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, cuando las violaciones que se hacen valer guardan relación con el cumplimiento de la ejecutoria respectiva, pues en este caso ya no se está en presencia de la tramitación del juicio, sino en la ejecución de sentencia; fase muy diversa que contempla sus propios medios de defensa y que se encuentra ampliamente regulada en el capítulo XII, de los artículos 104 a 113 de la Ley de Amparo, que contemplan la existencia de medios de impugnación tales como incidentes de incumplimiento, inejecución, repetición de acto reclamado e inconformidad. Por tanto, si de autos se advierten actuaciones tendientes a lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, es inconcuso que la parte afectada debe ocurrir a los medios de defensa ya señalados y no en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 98/2008. Director General de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.
Queja 21/2012. Encargada del despacho de la Dirección de Asuntos Internos ante la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Robertha Soraya de la Cruz Vega.
Queja 12/2012. Marcos Demetrio Cantú Barrón. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.
Queja 61/2012. Delegado de las autoridades responsables Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 13 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García.
Queja 121/2013. Delegado de las autoridades responsables del Municipio de García, Nuevo León. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 3 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.