Época: Décima Época
Registro: 2005711
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.13o.C.2 K (10a.)
Página: 2627

REVISIÓN ADHESIVA. SI LOS AGRAVIOS PLANTEAN UNA DIVERSA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA A LA ANALIZADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, PUEDE DECRETARSE LEGALMENTE EL SOBRESEIMIENTO EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SIN QUE DEBA DARSE VISTA A LA QUEJOSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

La revisión adhesiva se encuentra reglamentada por los artículos 82 y 182, ambos de la Ley de Amparo vigente. De su interpretación se sigue que la parte que haya obtenido sentencia favorable en el juicio constitucional y que tenga interés en que ésta subsista, podrá presentar recurso de revisión en forma adhesiva al que promueva en el principal cualquiera de las partes que intervengan en el juicio constitucional; por tanto, atento a que la improcedencia del amparo es una cuestión de orden público, puede invocarse en el recurso de revisión adhesivo una causal distinta, de estudio preferente a la analizada por el Juez de Distrito, porque su finalidad es mantener dicho sobreseimiento, aunque sea por distintas razones jurídicas. De consiguiente, cuando la causal de improcedencia se plantea y alega por la tercera recurrente en el recurso de revisión, no es el caso de dar vista a la parte quejosa en términos del artículo 64 del ordenamiento legal de referencia, pues la impetrante tuvo oportunidad de hacer valer lo que a su derecho correspondiera, mediante dicha revisión adhesiva con la que se le corrió traslado, máxime si no se analiza oficiosamente por el órgano jurisdiccional federal.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 351/2013. Calzados Goya, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: Lázaro Raúl Rojas Cárdenas.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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