Época: Décima Época
Registro: 2004515
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.2 K (10a.)
Página: 2606

LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA SUS DISPOSICIONES.

La Ley de Amparo, que regula sustancialmente la tramitación del juicio de garantías y aspectos relacionados con sus presupuestos de procedencia, los efectos de sus fallos y su cumplimiento, constituye un ordenamiento adjetivo que, por su propia naturaleza, contiene normas cuya sola vigencia no incide en la esfera de derechos de los gobernados, sino que requieren de un acto concreto que las individualice en su perjuicio, el cual, necesariamente, tendrá lugar en un juicio de amparo; por tanto, como en términos del artículo 61, fracciones IX y XII, de la legislación de la materia la acción constitucional es improcedente tratándose de normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia y, además, contra resoluciones pronunciadas en los juicios de garantías, es claro que a través de dicho medio de control de la constitucionalidad no puede someterse a examen la regularidad de la Ley de Amparo, sino que, atendiendo al criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de reclamación 130/2011, ello debe tener lugar, en vía de agravio, al interponer el recurso correspondiente contra la resolución dictada por el juzgador que esté fundada en esos preceptos, como si de un amparo directo contra leyes se tratara, lo que es acorde con el texto vigente de los artículos 1o. de la Constitución Federal y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a los cuales el Estado Mexicano está obligado a proporcionar a los gobernados un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que los proteja contra actos que violen sus derechos fundamentales, lo que implica que es obligación de los tribunales procurar que ninguna disposición secundaria quede al margen de la posibilidad de someterla a su contraste con la Carta Magna, pues ésa es una de las formas de favorecer la protección más amplia de las personas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 75/2013. Promojuegos de México, S.A. de C.V. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.

error: Content is protected !!