Época: Décima Época
Registro: 2003754
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: I.9o.P.1 K (10a.)
Página: 2108
REVISIÓN ADHESIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI QUIEN LO PROMUEVE PREVIAMENTE INTERPUSO REVISIÓN PRINCIPAL CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN Y ÉSTA LE FUE ADMITIDA.
El recurso de revisión adhesiva no es diferente y autónomo de la revisión principal, sino que es este mismo, al cual se incorpora el adherente y su finalidad es obtener que el superior confirme la sentencia recurrida por razones y argumentos más sólidos que en los que descansa ésta, puesto que ocurre en defensa de la resolución impugnada que le es favorable, cuando fue recurrida por su contraparte quien la impugnó a través del recurso de revisión en la parte que le perjudica; sin embargo, conforme a la teoría de la impugnación el derecho a recurrir no es absoluto, ya que existen limitaciones como son, entre otras, la prohibición del doble recurso, que se traduce en la no admisión de un nuevo medio de impugnación respecto de un acto que fue materia de disenso anteriormente por la misma parte, esto es, la autoría de los recursos no hace procedentes a ambos y conforme a su naturaleza jurídica, la interposición y admisión de un recurso hacen improcedente al otro. En ese sentido, si previo a la interposición del recurso de revisión adhesiva, al recurrente le había sido admitido el de revisión principal que se hizo valer contra la misma resolución, ello se traduce en un doble recurso presentado por la misma parte, los cuales incluso tienen pretensiones diferentes, pues mientras en la revisión principal en el que se exponen todos los motivos de disenso, está encaminada a revocar o modificar la resolución recurrida, el recurso de revisión adhesiva tiene como finalidad que ésta se confirme pero por argumentos más sólidos que los expuestos por el recurrido. De ahí que al haber un doble recurso (principal y adhesiva) respecto de la misma resolución recurrida, con pretensiones contrarias entre uno y otro no pueden ser compatibles cuando ambos son interpuestos por la misma parte, por lo que el adhesivo resulta improcedente, pues no podría accederse a las pretensiones contenidas en uno, sin afectar las planteadas en el otro, esto es, sería imposible determinar que en ambos recursos asiste la razón al recurrente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Reclamación 9/2013. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.
Reclamación 10/2013. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.