Época: Décima Época
Registro: 2001579
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.P.A.1 K (10a.)
Página: 1515
AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA. CASO EN QUE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, CONTRA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
El artículo 87 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables en el juicio de garantías, solamente pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se reclame. En ese sentido, si el Juez de Distrito, al otorgar la suspensión definitiva, conmina a la autoridad ejecutora que continúe con el procedimiento de licitación para la construcción, operación y mantenimiento de una vía de cuota, pero la constriñe a que se abstenga de emitir la resolución correspondiente y de hacer la asignación del proyecto hasta que le notifique la sentencia ejecutoriada del juicio principal, resulta inconcuso que en este específico caso, dicha medida le afecta directamente a ella, por consiguiente, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que concedió esa medida cautelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Reclamación 4/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.