Época: Décima Época
Registro: 2000655
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.P.1 K (10a.)
Página: 1924

REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE ADMITIRSE SI A ATRAVÉS DE ESTE MEDIO EL QUEJOSO IMPUGNA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA LA EJECUTORIA QUE LE CONCEDIÓ EL AMPARO, NO OBSTANTE QUE ÉL TAMBIÉN LO HAYA INTERPUESTO POR NO ESTAR DE ACUERDO CON SUS EFECTOS.

Si bien es cierto que el recurso de revisión adhesiva es una figura prevista para la parte que en el juicio de amparo obtuvo sentencia favorable, también lo es que a través de este medio, el quejoso puede impugnar la procedencia del recurso de revisión principal interpuesto por las autoridades responsables contra la ejecutoria que le concedió el amparo, no obstante que él también lo haya interpuesto por no estar de acuerdo con sus efectos, al considerar que no debió concedérsele para efectos sino en forma plena, pues al promoverlo desconocía que las citadas autoridades interpondrían ese medio de impugnación, motivo por el cual, es hasta ese momento procesal que está en posibilidad de combatir la procedencia del recurso que interpongan las demás partes; de ahí que en ese supuesto debe admitirse el mencionado recurso de revisión adhesiva, porque, de declararlo improcedente y de resultar favorable la revisión principal de las autoridades responsables, se ocasionaría al quejoso un perjuicio en su esfera jurídica al coartarle su derecho de defensa. Lo anterior sin importar que los agravios que se formulen no robustezcan los argumentos en los que se apoyó el Juez de Distrito para otorgar el amparo, sino únicamente vayan encaminados a argumentar la improcedencia de la revisión a la que se adhiere, pues finalmente, también inciden en mantener el sentido de la revisión protectora de garantías.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Reclamación 9/2011. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Claudio Ojeda Pinacho.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 153/2012 (10a.) de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA. QUIEN LA HACE VALER PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA PROCEDENCIA DE LA PRINCIPAL.”

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