Época: Décima Época
Registro: 2000368
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: III.5o.C.1 K (10a.)
Página: 1169

INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS EN EL AMPARO. PROCEDE AUN CUANDO EL EXPEDIENTE RELATIVO SE DESTRUYÓ CON BASE EN ACUERDOS GENERALES DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

En términos del artículo 35 de la Ley de Amparo, el incidente de reposición de actuaciones en el juicio de garantías procede cuando el expediente respectivo ya no existe, por lo que, obviamente, cabe cuando se destruyó, independientemente de que ello se realizara con base en acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; de ahí que el hecho de que hubiera existido una causa legítima para su destrucción, con base en un acuerdo de índole administrativo no implica que no pueda ser repuesto, habida cuenta que no existe impedimento legal para hacerlo dado que, atendiendo a su naturaleza, tiene como finalidad recuperar las constancias que integraban el expediente, en la medida de lo posible.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 100/2011. Saúl Montes Castro, su sucesión. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Águila Nuño.

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