Época: Décima Época
Registro: 2007165
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.34 K (10a.)
Página: 1737
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. A EFECTO DE GARANTIZAR SU DERECHO DE AUDIENCIA, LA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA DE SU DOMICILIO, CUANDO ÉSTE CONSTE EN AUTOS, NO SE SATISFACE CON LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN A UNA SOLA AUTORIDAD.
Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, cuando no conste en autos el domicilio para emplazar al tercero interesado, el juzgador deberá dictar las medidas pertinentes para investigarlo. El plural empleado en la expresión “medidas pertinentes” indica que no basta que se efectúe una sola acción indagatoria, sino que debe acudirse a varias fuentes de información. Además, la exhaustividad de la búsqueda es necesaria para evitar, en la medida de lo posible, que el emplazamiento se practique por edictos, ya que su eficacia comunicativa es considerablemente menor a la de una notificación personal. Así, para garantizar el derecho de audiencia del tercero interesado, el órgano jurisdiccional podrá solicitar informes a un número razonable de entidades que cuenten con bases de datos nominales y domiciliarios, a fin de agotar todos los medios a su alcance. Naturalmente, no pueden fijarse a priori la clase y número de organismos a los que deberá requerirse la información, ya que esto dependerá de las características de cada asunto y del prudente arbitrio del operador jurídico. Sin embargo, la averiguación no podría considerarse exhaustiva, si sólo se requirieran informes a una entidad, a pesar de la abundancia de fuentes informativas potenciales, pues esto minimizaría injustificadamente la posibilidad de encontrar el domicilio buscado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 34/2014. José Guenny Piste Fonseca y otros. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación.