Época: Décima Época
Registro: 2004235
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: XI.1o.A.T.7 K (10a.)
Página: 1658
IMPEDIMENTO DEL MAGISTRADO DE CIRCUITO EN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SÓLO PROCEDE CUANDO MANIFIESTE TENER INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE TRATE DE LA DE OFICIO.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo, se advierte que las ocho causales de impedimento que prevé el primero se refieren al fondo del asunto, no así para la suspensión provisional, en la que el último de dichos preceptos estableció expresa y limitativamente sólo una causa por la que el juzgador puede excusarse de conocer de la medida cautelar, sin que dé margen a que se hagan valer, analizar o resolver, subjetivamente, causas distintas a la señalada en el citado numeral, a saber: el interés personal en el asunto, siempre y cuando no se trate de la suspensión de oficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Impedimento 2/2013. Magistrado Hugo Sahuer Hernández. 19 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.