Época: Décima Época
Registro: 2010329
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.P.12 K (10a.)
Página: 3893

DEMANDA DE AMPARO. SI SE DIO VISTA AL QUEJOSO PARA SU AMPLIACIÓN, POR ADVERTIR LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO LLAMADA A JUICIO O DE UN ACTO VINCULADO CON EL RECLAMADO, ES INCORRECTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALE UN PLAZO MENOR (3 DÍAS) AL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO PARA SU DESAHOGO.

Cuando del informe rendido por la autoridad responsable se advierta la participación de una autoridad no llamada a juicio o de un acto vinculado con el reclamado, ello debe hacerse del conocimiento del quejoso, otorgándosele la vista correspondiente, a fin de que pueda imponerse de su contenido y, de ser conforme a sus intereses, esté en aptitud de ampliar la demanda de amparo en el plazo que para tal efecto prevé el artículo 17 de la ley de la materia, pues ello es conforme al artículo 111, fracción II, de la propia ley. En ese sentido, es incorrecto que el Juez de Distrito requiera al quejoso para que desahogue dicha vista en un plazo menor (tres días) al previsto por el mencionado artículo 17 en tanto que este numeral establece para este supuesto el de quince días.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 333/2014. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2155, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación.

Esta tesis se republicó el viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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