Época: Décima Época
Registro: 2009637
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 20, Julio de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.81 K (10a.)
Página: 1742

PERSONALIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO PERSONA, LA PREVENCIÓN PARA ACREDITARLA DEBE FORMULARSE A LA RESPONSABLE EN EL AUTO ADMISORIO.

A través del principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se buscó asegurar el respeto y vigencia de los derechos humanos mediante una interpretación de la ley que favoreciera la mayor protección para la persona. Ahora bien, en atención al principio citado, a la naturaleza pronta del juicio de amparo y a la jurisprudencia 2a./J. 79/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página doscientos noventa y siete del Tomo XXIX, junio de dos mil nueve, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE REQUERIR A LA AUTORIDAD OMISA LA APORTACIÓN INMEDIATA DE LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS OPORTUNAMENTE POR EL PROMOVENTE PARA ACREDITARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA, EN APLICACIÓN DE LA REGLA CONTENIDA EN EL NUMERAL 152 DEL MISMO ORDENAMIENTO, SIN DIFERIR LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.” (artículos 11 y 121, respectivamente, correspondientes a la Ley de Amparo vigente), debe entenderse que cuando el promovente ostenta una representación reconocida ante la autoridad responsable por tratarse de un amparo judicial, esto es, contra actos emitidos en los juicios de origen, los Jueces de Distrito deberán dar trámite a la demanda sin prevención de por medio, toda vez que las constancias para acreditar dicha representación se encuentran en poder de la responsable y fácilmente pueden ser requeridas para exhibirse junto al informe justificado correspondiente. Lo anterior, sin menoscabo de que posteriormente en caso de advertir que no se acreditó la representación del promovente el juzgador sobresea en el juicio, aun fuera de audiencia. De lo que se concluye que, en observancia al principio pro persona, la prevención para acreditar la personalidad en el amparo indirecto debe formularse a la responsable en el auto admisorio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 178/2014. Desarrollo de Vivienda Hábitat, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 15/2015, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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