Época: Décima Época
Registro: 2006578
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.12 K (10a.)
Página: 2091
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y ANTE LA PREVENCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO, PUEDE TENERSE POR PRESUNTIVAMENTE JUSTIFICADA CON COPIAS SIMPLES DE LAS QUE SE DESPRENDA LA RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El primer párrafo del artículo 11 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que el promovente del juicio de amparo debe acreditar con las constancias respectivas su afirmación en el sentido de ostentar la representación reconocida ante la autoridad responsable; sin embargo, no precisa la forma en que debe justificarlo al momento de presentar la demanda, si fehaciente o presuntivamente. Ahora bien, en atención al principio pro persona, de la interpretación de dicho precepto, tomando en cuenta la hipótesis establecida en su último párrafo, se concluye que las copias simples de las actuaciones practicadas ante la autoridad responsable, de las que se desprenda la personalidad por ella reconocida, exhibidas previo requerimiento del Juez de Distrito, son suficientes para justificar presuntivamente ese extremo, sin que ello exima al juzgador de requerir a la autoridad responsable para que, con su informe justificado, presente las constancias necesarias que lo acrediten, en caso de ser cierto. Lo anterior no implica soslayar la jurisprudencia P./J. 23/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA REQUIERE QUE, PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL PROMOVENTE EXHIBA LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN EL RECONOCIMIENTO DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.”, pues ésta no alude al supuesto en el que el quejoso, con motivo de una prevención, exhibe copias simples tendentes a demostrar el carácter que ostenta en el juicio natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 15/2014. María Isabel del Moral Razo o Isabel del Moral Razo. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 23/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 7.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.