Época: Décima Época
Registro: 2000551
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.A.11 K (10a.)
Página: 1720

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE JUEZ DE DISTRITO INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO. DEBE TENERSE POR INTERRUMPIDO EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 52 de la Ley de Amparo, cuando ante un Juez de Distrito se promueva un juicio de amparo indirecto del cual deba conocer otro por razón de territorio, debe declararse incompetente, lo que dará motivo a la remisión de la demanda de garantías al que, en su concepto, deba conocer de dicho juicio. En esas condiciones, si la demanda de amparo indirecto es presentada dentro del término de quince días previsto en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal, ante el Juez incompetente por razón de territorio, y una vez que se remite, es recibida por el competente con posterioridad a la fecha de vencimiento del término citado; no es procedente que este último la deseche por extemporánea, pues dicho término se interrumpe con la sola presentación de la aludida demanda, con independencia de la fecha en que éste la reciba. Lo anterior es así pues el hecho de presentar una demanda de amparo indirecto ante un Juez de Distrito incompetente por razón de territorio, sólo da lugar a que ese juzgador la remita al que considere competente para su conocimiento, por lo que se debe tener por interrumpido el referido término rector, y estimar oportuna la presentación de la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 4/2012. Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla, en representación del titular de dicha Secretaría y otras. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

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