Época: Décima Época
Registro: 2000509
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: XXI.1o.P.A.1 K (10a.)
Página: 1703

AUTORIDAD QUE COMPARECE AL JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE LA RESPONSABLE. DEBE JUSTIFICAR TAL FACULTAD, INVOCANDO LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE SE LA OTORGUE.

El artículo 19, primer párrafo, de la Ley de Amparo, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2005, establecía: “… Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.”, con lo cual queda claro que dicha disposición prohibía expresamente la representación de las responsables en el amparo. Sin embargo, con motivo de la reforma publicada en el señalado medio de difusión el 17 de abril de 2009, la indicada porción normativa del citado numeral establece: “Las autoridades responsables podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, por medio de oficio, podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.”; lo que significa que a partir de que entró en vigor esta última modificación se eliminó aquella restricción. Por ende, la autoridad que comparezca al juicio de amparo en representación de la responsable, debe justificar tal facultad invocando la disposición legal que se la otorgue; de lo contrario, no se le puede reconocer la calidad con que se ostente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 480/2011. Inmobiliaria y Constructora Daroel, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Ernesto Fernández Rodríguez.

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