Época: Décima Época
Registro: 2005976
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: IV.1o.A.7 K (10a.)
Página: 1813

INTERÉS LEGÍTIMO. EL RECLAMO DE UNA OMISIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE OBLIGA AL QUEJOSO A EXPRESAR EL BENEFICIO QUE PUDIERA OBTENER DE RESULTAR BENEFICIADO DE CONCEDERSE EL AMPARO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió el interés legítimo, como aquel interés personal -individual o colectivo-, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, si llegara a concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso. Asimismo, precisó que dicho interés deberá estar garantizado por un derecho objetivo, sin que dé lugar a un derecho subjetivo; debe haber una afectación a la esfera jurídica del quejoso en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra índole. Por tanto, si el quejoso plantea a título individual, la omisión del Ayuntamiento de efectuar una consulta pública previa la aprobación del Reglamento del Tribunal de Arbitraje del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, el que aún no ha sido publicado, sin expresar cuál es el beneficio que deja de obtener o cómo podría resultar beneficiado de concederse a su favor el amparo y la protección de la Justicia Federal, para entenderse que es objetivo su reclamo, es claro que únicamente existe un interés simple que no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido y, por tanto, resulta insuficiente para considerar que cuenta con un interés personal, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante que pudiera traducirse en un beneficio jurídico a su favor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 86/2013. José Ángel Martínez Rodríguez. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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