Época: Décima Época
Registro: 2003199
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: I.9o.A.6 K (10a.)
Página: 1999

ACCIÓN COLECTIVA. SI NO SE DEMUESTRA LA LEGITIMACIÓN ESPECIAL CON LA QUE SE PROMUEVE EN LA VÍA DE AMPARO, NO PUEDE ADMITIRSE EN LO INDIVIDUAL.

La acción colectiva procede para tutelar las pretensiones de una colectividad de personas que pertenezcan a un grupo definido o determinado, relacionadas por circunstancias comunes. Por tanto, si el Juez de Distrito, previamente a la admisión de la demanda de amparo, previene a los promoventes para que precisen quiénes son los quejosos y demuestren el carácter especial con el que se ostentan, y una vez desahogado el requerimiento estima que no cumplieron debidamente con tal prevención, debe tenerse por no interpuesta la demanda en su totalidad y no admitirse por algunos en lo individual, al no acreditarse el requisito de legitimación especial con el que se promovió esa acción en la vía de amparo, porque la ley de la materia no permite cambiar el carácter o legitimación con que se promueve el juicio relativo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 121/2011. Delegado del Secretario de Energía, quien actúa como presidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.

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