Época: Décima Época
Registro: 2003197
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: I.9o.A.7 K (10a.)
Página: 1998

ACCIÓN COLECTIVA. CARACTERÍSTICAS DE LA LEGITIMACIÓN CUANDO SE PROMUEVE EN LA VÍA DE AMPARO.

La acción colectiva promovida en la vía de amparo protege los derechos de un grupo social determinado o determinable, con base en circunstancias comunes, por lo cual, sus miembros deben estar ligados entre sí o con la contraparte, por un vínculo jurídico previo. Por tanto, para actuar en su representación y poder legitimar dicha acción es necesario acreditar la pertenencia a ese grupo, respecto del cual pueda advertirse una afectación, aunque fuere indirecta o refleja, para establecer que efectivamente son titulares de un derecho colectivo en relación con los actos que reclaman en el juicio constitucional.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 121/2011. Delegado del Secretario de Energía, quien actúa como presidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.

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