Época: Décima Época
Registro: 2001950
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.A.6 K (10a.)
Página: 2606
INTERÉS JURÍDICO. SOBRE LA BASE CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL, SE TIENE PARA EXIGIR EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE TODO DERECHO HUMANO FRENTE A UN ACTO DE AUTORIDAD.
El concepto de interés jurídico ha sido desarrollado a través de la jurisprudencia; ha sido estático, no dinámico, aunque con ciertas precisiones, pero en lo esencial, sigue la línea de identificación con lo que se conoce como derecho subjetivo, es decir, aquel derivado de la norma objetiva que se concreta en forma individual y otorga una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad. Sin embargo, es necesario reconstruir dicho concepto para que, en la medida de lo permisible, pueda ser útil y eficaz para salvaguardar los derechos humanos y garantizar la vigencia de una Constitución Normativa que instituye a éstos como pilares en el Estado constitucional democrático de derecho; por ello, no puede afirmarse que un derecho esté tutelado o protegido sin establecer prerrogativa a favor de un sujeto o medio para garantizarlo de manera efectiva. De este modo, desde la perspectiva constitucional, si el interés jurídico tiene su origen en la norma jurídica que otorga al particular la facultad de exigencia y las normas constitucionales e internacionales que reconocen derechos humanos son eminentemente jurídicas, entonces, sobre la base constitucional e internacional (tratados sobre derechos humanos), se tiene un interés jurídico o facultad para exigir el respeto y cumplimiento de todo derecho humano frente a un acto de autoridad. En otras palabras, se está frente a la invocación de un derecho humano que incorpora pretensiones jurídicas subjetivas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 498/2011. Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.