Época: Décima Época
Registro: 2001354
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: II.4o.A.3 A (10a.)
Página: 1791

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO CUANDO SE RECLAMA LA CLAUSURA TEMPORAL DE UN POZO HIDRÁULICO, EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR QUE EL TÍTULO DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE SE ENCONTRABA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE EJECUTÓ LA MEDIDA Y NO AL INICIO O DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN QUE CULMINÓ CON ESA DETERMINACIÓN.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Aguas Nacionales, una vez otorgado el título de concesión, el concesionario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de aquélla, conforme a dicho ordenamiento y sus reglamentos. En este sentido, si la autoridad practica una visita de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de éstos, que culmina con la clausura temporal de un pozo hidráulico, para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo en que se reclama esa determinación, el quejoso debe demostrar que el título de concesión se encontraba vigente al momento en que se ejecutó la medida y no al inicio o durante la tramitación del procedimiento respectivo, en tanto que tal acto es el que afecta su esfera jurídica y, por tanto, lo legítima para acudir al juicio constitucional, de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 307/2011. Primer Síndico del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México. 20 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia César Alonso, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Sergio Padilla Terán.

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