Época: Décima Época
Registro: 2010336
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.90 K (10a.)
Página: 4111

TERCERO INTERESADO EN UN AMPARO INTERPUESTO POR QUIEN SE OSTENTA TERCERO EXTRAÑO. ÚNICAMENTE TIENE TAL CARÁCTER LA PARTE EN EL JUICIO QUE TENGA INTERESES CONTRARIOS A LOS DEL QUEJOSO (ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO).

El artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo prevé los casos en que el quejoso solicita el amparo como tercero extraño a un juicio del orden civil, lo que define el carácter de tercero interesado es la circunstancia de que la parte que interviene en el juicio tenga un interés contrario al del quejoso, ya que así lo establece expresamente la citada porción normativa. Ese interés contrario al del quejoso que se ostenta tercero extraño a juicio, a que se refiere el citado artículo, sólo lo tendrá la parte vencedora en el juicio, porque es la que tendrá interés en que subsista el acto reclamado. En ese sentido, sólo las contrapartes tienen intereses contrarios, esto es, el actor frente al demandado y viceversa, no así entre codemandados. Consecuentemente, cuando se solicita el amparo por quien se ostenta tercero extraño a juicio, únicamente tiene la calidad de tercero interesado el actor en el juicio de origen, pues es inconcuso que el codemandado no puede tener intereses contrarios a los del quejoso que no ha sido emplazado al juicio natural. En todo caso, la vinculación que en la especie existe entre el codemandado y el acto reclamado, esto es, lo actuado en el juicio de origen, no le otorga el carácter de tercero interesado, porque de esa circunstancia no deriva que tenga intereses contrarios a la quejosa, sino únicamente que el actor también le reclama ciertas obligaciones y aunque la defensa que dicho codemandado pudiera ejercer sea distinta a la que, en su caso, oponga la peticionaria del amparo, no necesariamente implica la existencia de intereses contrarios, y en último caso de surgir intereses contrarios entre dichos codemandados ellos no podrán plantearse ni resolverse en el juicio de donde derivan los actos reclamados, sino que tendrán que ventilarse en otro juicio y a través de acciones distintas. El hecho de que el codemandado no sea llamado al juicio de amparo como tercero interesado, y la posibilidad de que la quejosa obtenga la protección constitucional, no implica soslayar el principio pro persona que rige en la interpretación de la ley, porque este principio no conlleva a que el juzgador pueda continuar aplicando disposiciones derogadas por el legislador respecto de las cuales la ley vigente prevé expresamente el supuesto aplicable en el caso concreto como lo es el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo aplicable, que establece que cuando el amparo sea promovido por persona extraña a juicio tendrá el carácter de tercero interesado quien tenga un interés contrario al del quejoso, en armonía con el artículo segundo transitorio de la propia Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, que dispone la abrogación de la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, y la derogación de todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la nueva Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 258/2014. Martha Carrillo Castro o Martha Carrillo de Azcué o Martha Carrillo Castro Valle. 23 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.

Amparo en revisión 68/2015. Heriberto Álvarez Téllez. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

Queja 123/2015. Purificación Carpinteyro Calderón. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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