Época: Décima Época
Registro: 2003477
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: I.8o.A.2 K (10a.)
Página: 1711
AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO EN CASO DE SUPLENCIA POR AUSENCIA.
Tratándose de la suplencia por ausencia, tanto la autoridad suplida como la que la suple son autoras y responsables del acto emitido, porque ambas intervienen en su elaboración, cada una en el ejercicio de una competencia que les es propia; la ausente, con la que le confieren los ordenamientos que regulan su actuación para dictar el acto, y la suplente, con la atribución que le otorgan las disposiciones orgánicas o reglamentarias para suplir al funcionario ausente. En estas condiciones, si bien, en principio, es a la autoridad suplida a quien jurídicamente se le puede imputar la responsabilidad de los actos emitidos por el funcionario que la suplió, por el hecho de que éste actuó en su nombre y en ejercicio de su competencia, en el juicio de amparo ambas pueden ser llamadas como responsables, en términos del artículo 11 de la ley de la materia, dependiendo de la naturaleza de los vicios que el quejoso atribuya al acto que reclame, esto es, si inciden en el ámbito de competencia de una u otra. Por tanto, si el vicio que se hace valer se refiere al ámbito de competencia legal de la autoridad suplida, delimitado en los ordenamientos que regulan su actuación o al contenido del propio acto emitido, resulta atribuible a la autoridad suplida, por ser a ésta a quien originariamente le es conferido su legal ejercicio, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero si el vicio consiste en que el firmante no puede suplir a la autoridad ausente, entonces es atribuible a la suplente, por cuestionarse precisamente el ejercicio de su actuación como tal, en contravención al citado precepto constitucional y a la normativa que delimitan el alcance de esa suplencia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 211/2012. Eduardo Rivera Núñez. 10 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Norma Angélica Guerrero Santillán.