Época: Décima Época
Registro: 2004768
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CCCIV/2013 (10a.)
Página: 1061
RECURSO DE INCONFORMIDAD. DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS AGRAVIOS EN LOS QUE LA PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DE AMPARO NO IMPUGNA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA PROTECTORA EN LA PARTE QUE LE AFECTE.
El artículo 202, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que la persona extraña al juicio que resulte afectada por el cumplimiento o la ejecución de la sentencia de amparo podrá promover el recurso de inconformidad, en el entendido de que sólo puede alegar en contra del cumplimiento o la ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto le afecten, pero no contra la ejecutoria misma o algún aspecto diverso a su ejecución. Por lo anterior, deben declararse inoperantes los agravios en los que la persona extraña al juicio no impugna el cumplimiento de la ejecutoria protectora en la parte que le afecte, sino alguna cuestión diversa.
Recurso de inconformidad 84/2013. Filemón Roldán Medina. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.