Época: Décima Época
Registro: 2004491
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 1
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CCLXIII/2013 (10a.)
Página: 992
INCONFORMIDAD. SI QUIEN PROMUEVE EL RECURSO SE DESISTE DE ÉL, DEBE DEJARSE FIRME LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Del artículo 202 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se advierte que el recurso de inconformidad procede únicamente a instancia de parte -del quejoso o, en su caso, del tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de la citada ley-, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro de los 15 días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, o bien, de una persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo en los mismos términos señalados con anterioridad. Por tanto, como el recurso de inconformidad se tramita únicamente a solicitud de parte, si quien lo promueve se desiste de éste, debe dejarse firme la resolución impugnada.
Recurso de inconformidad 16/2013. 10 de julio de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.