Época: Novena Época
Registro: 174252
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Septiembre de 2006
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.252 K
Página: 1481
FALSEDAD DE DOCUMENTOS. LA OBJECIÓN RESPECTIVA PUEDE FORMULARSE VERBALMENTE DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
El artículo 3o. de la Ley de Amparo establece como regla general que todas las promociones deben hacerse por escrito, excepto las que se formulen en las audiencias, notificaciones y comparecencias. En tal virtud, si la objeción de falsedad de un documento presentado por alguna de las partes, regulada en el artículo 153 del citado ordenamiento, se plantea durante el desahogo de la audiencia constitucional, tal supuesto encuadra en el caso de excepción señalado y, por tanto, puede formularse verbalmente, sin que el Juez de amparo pueda negarse a darle trámite, por la sola circunstancia de que no se haya utilizado la forma escrita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 182/2006. Fausto y/o Fausto Javier Delgado García. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.