Época: Décima Época
Registro: 2008399
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: VII.4o.P.T.15 P (10a.)
Página: 2844

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE AMPARO. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA RELATIVO A INTERPONERLO POR ESCRITO SE COLMA SI EL INTERNO DE UN CENTRO PENITENCIARIO AL NOTIFICARSE DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE MANIFIESTA DE SU PUÑO Y LETRA, ANTE EL ACTUARIO, SU DESACUERDO CON ÉSTA Y, POR TANTO, ELLO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE PRESENTA LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS, AUN CUANDO DICHA DISCREPANCIA NO LA COMPLEMENTE CON UNA PROMOCIÓN POSTERIOR.

El requisito previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo para la procedencia del recurso de inconformidad, relativo a que en todos los casos y en todas las materias, deberá interponerse por escrito, queda colmado cuando el interno de un centro penitenciario, al notificarse de la resolución correspondiente, manifiesta de su puño y letra, ante el actuario, su desacuerdo con ésta, aun cuando esta discrepancia no la complemente con una promoción posterior, pues no estimarlo así, implicaría negar el acceso a la jurisdicción a quien está en desventaja por su propia condición de interno, en tanto que la expresión puesta de puño y letra del sentir del quejoso, apreciada en la diligencia referida, atendiendo a la naturaleza de la situación que vive en reclusión, es suficiente para considerar que está presentando los agravios respectivos, por más deficientes que éstos pudieran ser, en tanto que opera en su favor la suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la ley de la materia; de ahí que no pueda considerarse quebrantado el principio de legalidad, y sí colmado el requisito establecido en el mencionado artículo para la procedencia del medio de impugnación aludido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Inconformidad 11/2014. 26 de junio de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Sebastián Martínez García. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.

Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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